Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2004-0634, 18/03/2009
Expediente2004-0634
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Nieto Solano contra un acto administrativo de la Universidad Católica del Táchira. Se observó que habían transcurrido casi cinco años sin que constara actuación alguna que evidenciara el interés del demandante en continuar el proceso. Por ello, se ordenó notificar al demandante para que manifestara su interés en la continuación del procedimiento, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca del conocimiento del presente asunto se observa: Que desde el 1° de julio de 2004, oportunidad en la cual la Sala dio cuenta de “la declinatoria de competencia”, hasta la presente fecha, han transcurrido casi cinco (5) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés de las partes en que se dicte sentencia, por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir al ciudadano Miguel Ángel Nieto Solano (accionante) que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado. Así mismo, este Máximo Tribunal, en casos similares, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid sentencias N° 740 del 19 de junio de 2008 y N° 01402 del 06 de noviembre de 2008).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIETO SOLANO a fin de que, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés para continuar el procedimiento. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativointerés procesal
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