La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de Cervecería Polar, C.A. contra el INCE, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la resolución impugnada no adolecía de vicios de inmotivación y que los intereses moratorios eran procedentes, dado que existía una obligación tributaria no cumplida. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la incompetencia de la funcionaria fiscal y la incongruencia de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que el fundamento del apoderado judicial de la contribuyente para sustentar el referido vicio de la sentencia, se basó en que a su decir, el a quo al declarar improcedente la denuncia de inmotivación de la resolución recurrida alegada por él en el recurso contencioso tributario, no indicó las razones por las cuales consideró motivado el rechazo de la deducción de los cursos pagados a su personal y se determinaron diferencias en el aporte del ½% prevista en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Bajo este contexto, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado que la motivación de la sentencia de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 243, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, consiste en la indicación expresa de las diferentes razones y argumentaciones que el Juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configura la dispositiva de la sentencia dictada. De igual manera, se ha entendido que la falta de motivación de la decisión, radica en una falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos. Así, del examen efectuado al fallo apelado, pudo esta Sala advertir la suficiente claridad de los argumentos tanto de hecho como de derecho sostenidos por el Juzgador de la causa en la decisión impugnada, para considerar según su convicción, que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 4941 de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos del INCE estuvo suficientemente motivada.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A. (antes CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 4941 del 29 de septiembre de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); la cual se CONFIRMA. En consecuencia, quedan firmes las Actas Fiscales Nos. 047114, 047115 y 047116, todas de fecha 24 de septiembre de 2003, en las que se impuso durante el período comprendido entre el primer trimestre de 1999 al tercer trimestre de 2003, el pago de los montos siguientes: 1) Por aporte del 2%, previsto en el ordinal 1°, del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, la cantidad de Bs. 63.218.715,00; 2) Por omisión de ingresos en la base de cálculo de la contribución del medio por ciento (½%) prevista en el artículo 10, ordinal 2° eiusdem, la suma de Bs. 7.493.883,00; 3) Por intereses moratorios calculados de acuerdo con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, la suma de Bs. 834.353,00 y 4) Por multa, la cantidad total de Bs. 48.039.362,00.