Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2006-0118, 16/02/2006
Expediente2006-0118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Daniela Brache, en representación de la sociedad mercantil Micronizados Caribe, C.A., contra una providencia administrativa que impuso una multa por desobediencia a una citación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Micronizados Caribe, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 80-04 de fecha 28 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Daniela Brache, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 80-04 del 28 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en la cual se impuso multa a la mencionada empresa por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 444.782,20), por la desobediencia en que incurrió al no haber acudido a la citación efectuada por la Inspectoría del Trabajo.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajomultasociedad mercantilapoderada judicial

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