La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda interpuesta por Ramón Leopoldo Pellicer contra la Universidad Central de Venezuela por daños y perjuicios materiales y daño moral. El demandante reclamaba el pago de una suma significativa por gastos médicos y daños morales, argumentando incumplimiento del contrato de seguros. Sin embargo, la Sala determinó que la Universidad no era el único sujeto pasivo en la acción, ya que la empresa administradora del sistema de salud debía ser parte del proceso, lo que impidió la constitución de un litisconsorcio necesario.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: Antes de proceder a examinar el fondo del asunto controvertido, se estima necesario señalar, que en vista de la forma en que son expuestos los argumentos por el actor en su escrito libelar, emergen claras ambigüedades en cuanto al contenido mismo de la acción interpuesta, pues por una parte se efectúan planteamientos que parecieran enmarcarse en el contexto de una acción por cobro de bolívares, pero por otra parte, el fundamento jurídico utilizado y las propias aseveraciones realizadas a lo largo del escrito de demanda hacen ver que se está frente a una acción por daños y perjuicios, tanto materiales como morales, y es bajo tal óptica que esta Sala emite el presente fallo. Precisado lo anterior debe señalarse que en el asunto bajo estudio el demandante reclama el pago de la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco Con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.697.985,40), por concepto de daños y perjuicios, debido al presunto incumplimiento en que incurrió la Universidad Central de Venezuela en el marco del contrato de seguros del cual era sujeto beneficiario. Dicho monto, es discriminado por el accionante según una serie de gastos en que dice haber incurrido para realizar tratamientos médicos a su cónyuge, ciudadana Ana Duran de Pellicer. Asimismo, se exige el pago de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), debido al daño moral que se le causó, "por estar sometido a constantes desatenciones en los momentos que soportaba mucha angustia y sufrimiento con la enfermedad que aquejaba a mi esposa".
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el ciudadano Ramón Leopoldo Pellicer, asistido por los abogados Eugenio Peruchini y Mauro Romero Briceño, en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, por daños y perjuicios materiales y daño moral. Se condena en costas a la parte demandante, ciudadano Ramón Leopoldo Pellicer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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