Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2002-0783, 11/03/2003
Expediente2002-0783
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por ABBOTT LABORATORIES, C.A. contra la Resolución Nº 084 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la acción de nulidad se ejerció conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar. Además, se admitió la intervención de GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A. como parte en el juicio.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la resolución de una Ministra. Ahora bien, reza el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “(...)Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional(...)” Al respecto, ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, ha considerado la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo la Sala ha sentado que le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales (vid. Sentencia Nº 00718, del 22 de mayo de 2002). En atención a los razonamientos que preceden, es claro que la competencia para conocer del caso de autos corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra el acto contenido en la RESOLUCIÓN Nº 084, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2.- ADMITE la intervención de la sociedad mercantil GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A., ya identificada, como parte en el presente juicio. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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