El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ENVÍOS EXPRESOS YOCIER, C.A. contra las Planillas de Liquidación emitidas por el SENIAT. La sentencia número 019-23 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes había declarado con lugar el recurso, anulando las planillas de liquidación por falta de motivación y debido proceso. La Sala confirmó esta decisión, declarando sin lugar la apelación del Fisco Nacional y reafirmando la nulidad de las planillas de liquidación impugnadas.
Extracto de la motiva
las planillas de liquidación y multas Nº 051001228002147 hasta 051001228002159 corresponden a un ajuste de las multas, producto de un procedimiento practicado a la sociedad mercantil (Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/ 2020/IVA/00820/M-13 de fecha 04 de febrero 2021). Quedando evidenciado que las planillas se encuentran motivadas por cuanto existe un acto originario de las mismas, y los montos fueron calculados de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Tributario vigente. En cuanto a siguiente alegato, referente al Principio NON BIS IN IDEM, el mismo es inoficioso resolver por cuanto no cambia la motiva de la presente decisión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia número 019-23, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 31 de enero de 2023, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ENVÍOS EXPRESOS YOCIER, C.A., contra las Planillas de Liquidación números 051001228002147 hasta 051001228002159, emitidas todas en fecha 2 de septiembre de 2021, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en consecuencia, los referidos actos administrativos se ANULAN. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos señalados en esta decisión judicial.