TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 2017-0915, 10/05/2023
Expediente2017-0915
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de Petróleos de Venezuela, S.A. en el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución HCF-SA-497 del 10 de septiembre de 1992, que había determinado obligaciones tributarias. La Sala declaró la prescripción de la obligación tributaria, argumentando que la Administración Tributaria no actuó dentro de los plazos establecidos por la ley, lo que llevó a la extinción de la obligación. Además, se confirmó la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
Extracto de la motiva
Así las cosas, la Administración Tributaria debió conforme al principio de legalidad que rige las actuaciones de la Administración Pública (artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sujetarse a la normativa prevista por el legislador tributario para este tipo de ejercicio conjunto de impugnación y no emitir pronunciamiento siete (7) años más tarde. Así se establece. Vista la declaratoria anterior, quien decide partiendo del control de la legalidad de los actos administrativos y como director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario según lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer como punto previo el alegato de prescripción de la obligación tributaria invocado por la sociedad de comercio recurrente en su escrito de informes (folios 177 y siguientes del expediente judicial). Aduce la representación judicial de la empresa recurrente “…contando desde el 29-04-94 (fecha en que se reanudó el curso de la prescripción) hasta el 30-03-2001 (fecha en que se emitió la Resolución que decidió el Jerárquico), transcurrieron 6 años, 11 meses y 1 día, tiempo que excede con creces el lapso de 4 años a que se refiere el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que no se necesita mucho esfuerzo para determinar que efectivamente la prescripción se produjo en manos de la propia Administración…” (Destacado del escrito) Al respecto, este Tribunal en aplicación a la normativa aplicable y la jurisprudencia en torno a la figura de la prescripción considera que la referida institución jurídica condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el Derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Así, el reiterado criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la Sentencia número 02594, de fecha 21 de noviembre de 2006, caso: Licorerías Unidas S.A., con respecto a la figura de la prescripción, ha sido el siguiente: (…) Advertido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso de autos el ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta corresponde al año civil 1986, razón por la cual, la norma aplicable para ese momento era la prevista en el Código Orgánico Tributario de 1982, sin embargo, para las fechas en que se reinició el lapso prescriptivo se encontraban vigentes el Código Orgánico Tributario de 1992 y 1994, no obstante, las disposiciones en materia de prescripción permanecieron incólumes en los referidos textos normativos, por consiguiente, este Tribunal se remitirá al Código Orgánico Tributario de 1982. Dispone el artículo 52 del Código Orgánico Tributario, aplicable al caso en razón de su vigencia, lo siguiente: (…) Una vez acaecido, dentro del lapso legalmente establecido, alguno de los supuestos calificados por el Código Orgánico Tributario como actos que suspenden la prescripción, el tiempo transcurrido con anterioridad a dicha suspensión deberá computarse como tiempo útil una vez que se reanude el referido lapso por haber cesado la causa que motivó tal suspensión. En tal sentido, el artículo 56 del Código Orgánico Tributario aplicable al ejercicio fiscal de 1986 cuya prescripción se solicita (Código Orgánico Tributario de 1982), establece que el curso de la prescripción se suspende: (…) Este Tribunal a los fines de verificar la posible prescripción alegada, de la revisión del expediente contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico remitido por la Administración Tributaria en fecha 1° de noviembre de 2002, mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-3751 (folio 108 del expediente judicial), constató lo siguiente: En fecha 31 de marzo de 1987, la sociedad de comercio PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., presentó la Declaración de Rentas Definitiva N° 001034 correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de1986. El 1° de abril de 1987, inició el cómputo del lapso de prescripción previsto en el artículo 52 del Código Orgánico Tributario de 1982 (sentencia N° 1088 de fecha 22 de julio de 2009, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Inversiones Río Borojo, S.A.)