Sentencia N° 364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 2015-0093, 20/06/2019
Expediente2015-0093
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad José María Vargas, S.C. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión se basa en que la contribuyente no demostró ser propietaria de los inmuebles sobre los cuales se reclamaban gastos por depreciación y reposición, y se concluyó que los pagos realizados no cumplían con los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley tributaria.

Extracto de la motiva

Observa este Tribunal que la Administración Fiscal actuó conforme a las facultades que le confiere el artículos 16 del Código Orgánico Tributario, desconociendo los contratos de comodato en cuanto a las implicaciones tributarias que de ellos derivan, empero no desconoció dichos acuerdos en lo que se refiere a la relación jurídico personal de los contratantes y respecto de otros terceros ajenos al Fisco, por lo que no existe contradicción cuando se desconocen los contratos de comodato respecto a sus implicaciones fiscales, y la mención al pago realizado por la administrada conforme a la cláusula Novena en ellos contenidas; por el contrario, la apreciación de la Administración aparece congruente, pues al desconocer dichos contratos, los pagos realizados con fundamento en dichas convenciones, no surten efecto en el ámbito tributario. Así se establece. Por vía de consecuencia, en lo que se refiere al falso supuesto alegado, el cual se fundamenta en que la Administración erró al considerar que la deducción de gastos que realiza la contribuyente es por depreciación, entiende este Juzgador que al desconocer la administración los contratos de comodato suscritos por la contribuyente, sólo podría deducir dicho gasto si fuera la propietaria, cualidad que la contribuyente no demostró en autos; de modo que al quedar desconocidos dichos contratos, conforme al artículo 16 del Código Orgánico Tributario, la recurrente no puede fundamentar su defensa en la aplicación de dicha cláusula. Por tanto se desecha el vicio de falso supuesto denunciado. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad civil UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, S.C., contra la sentencia definitiva Nro. 050/2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la accionante, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad civil actora, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATUniversidad José María VargasGastos Deducibles

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