Sentencia N° 364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 2017-0685, 21/03/2018
Expediente2017-0685
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por José Ángel Ramos Giraldet contra la resolución que lo separó de la Fuerza Armada Nacional. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la incomparecencia del demandante a la audiencia fijada, decidió abrir una articulación probatoria para que el demandante presente pruebas sobre su inasistencia, debido al fallecimiento de su abogado y la falta de notificación sobre la audiencia. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte demandante al mencionado acto, se aprecia que mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2018, manifestó lo siguiente: “(…) el día martes 20 de febrero de 2018, me dirigí hacia la sede del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a la Sala Político Administrativa, con la finalidad de averiguar el estatus del Expediente N° 2017-0685, ya que había perdido todo tipo de comunicación con el abogado (…) que asistía mi caso, quien era el que me mantenía informado sobre todas las diligencias relacionadas al mismo. Al solicitar la revisión de mi expediente, me informan que el ciudadano TOMÁS ANTONIO PÉREZ, había fallecido el día domingo 17 de diciembre de 2017. De seguidas, me hacen saber que para el día jueves 15 de febrero de 2018 había sido fijada la audiencia en relación al referido expediente, anteriormente identificado. Es el caso que, para el momento de la audiencia fijada por éste máximo Tribunal, (…) el abogado que me asistía ya había fallecido y en ningún momento tuve conocimiento oportuno de la convocatoria para el referido acto procesal, aunado al hecho que mi residencia se encuentra fijada en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, es decir, no tenía conocimiento sobre la fijación de la audiencia. Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea fijada una nueva audiencia a los fines de poder ejercer mi derecho a la defensa, como lo consagra la Carta Magna, debidamente asistido de un profesional del derecho, en razón del fallecimiento del anterior y mi falta de notificación sobre la audiencia, en resguardo del debido proceso. A tales efectos, consigno marcado con la letra ‘A’ copia fotostática del acta de defunción del ciudadano TOMÁS ANTONIO PÉREZ, abogado que me asistió anteriormente como prueba de lo aquí informado”. (Sic). (Destacado de la cita).

Dispositiva

ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, más el término de la distancia, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada a fin que el ciudadano José Ángel Ramos Giraldet, parte demandante, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 15 de febrero de 2018, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Palabras clave

nulidadFuerza Armadaaudiencia de juicioderecho a la defensa

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