La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Carmen Zoraya Quintero. La demandante impugnó la Resolución Nro. 01-00-000296 del 28 de junio de 2016, que confirmaba su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de trece años, argumentando que la sanción era desproporcionada y violatoria del principio de legalidad.
La Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda, considerando que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, lo que le otorga jurisdicción. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la materia y la necesidad de garantizar el debido proceso en la revisión de actos administrativos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para conocer el presente asunto y, en ese sentido, se observa: La causa cuya competencia ha sido declinada a esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la impugnación de la Resolución Nro. 01-00-000296 del 28 de junio de 2016 suscrita por el Contralor General de la República, que declaró “(…) sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Carmen Zoraya Quintero (…), antes identificada, en consecuencia, (…) confirm[ó] la inhabilitación contenida en la Resolución Nro. 01-00-000419 del 3 de agosto de 2015, a través de la cual resolvió [aplicarle a la accionante] la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de trece (13) años (…)”. (Folios 9 al 36 del expediente judicial). (Corchetes de este Supremo Tribunal). Precisado lo anterior, cabe referir que en el texto de la Resolución impugnada, se señala que la misma fue dictada por el Contralor General de la República, por ende, debe destacarse que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, dispone en su artículo 108 lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación”. (Negrillas de esta Sala). En conexión con lo expuesto, resulta necesario traer a colación lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviera atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”. Conforme con las normas parcialmente citadas y visto que el acto administrativo recurrido fue dictado por el Contralor General de la República, autoridad perteneciente al Poder Público Nacional, esta Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana CARMEN ZORAYA QUINTERO, asistida de abogado, contra la Resolución Nro. 01-00-000296 del 28 de junio de 2016 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró “(…) sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto (…), en consecuencia, (…) confirm[ó] la inhabilitación contenida en la Resolución Nro. 01-00-000419 del 3 de agosto de 2015, a través de la cual resolvió imponerle [a la accionante] la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de trece (13) años”. (Agregados de esta Máxima Instancia). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez consten en autos las notificaciones de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.