Sentencia N° 364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 2011-0114, 05/04/2016
Expediente2011-0114
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoImpugnacion
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado por Aracelis Ugarte a las abogadas de la sociedad mercantil Continental de Guayas, C.A. La impugnación fue presentada por la sociedad mercantil Petrocabimas, S.A., argumentando que el poder carecía de validez debido a la falta de facultades de la otorgante según el acta constitutiva de la empresa. La Sala determinó que el poder cuestionado no cumplía con los requisitos legales, ya que la designación de apoderados debía ser autorizada por la Junta Directiva de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la impugnación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petrocabimas, S.A. respecto al documento poder por medio del cual las abogadas Solbella Carrasquero Montes, Nelly Trejo Álvarez y Emelina Carrasquero Montes, antes identificadas, ejercieron la demanda por cumplimiento de contrato en nombre de la empresa Continental de Guayas, C.A. Para decidir, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones: Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, expuesto en las sentencias números 00996, 00011 y 00024 de fechas 14 de junio de 2007, 18 de enero de 2012 y 16 de enero de 2014, respectivamente, que en casos como el de autos, 'cuando la impugnación del instrumento Poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas [actualmente, defectos de procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa], ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial'. En el caso bajo examen, se aprecia que mediante auto del 29 de marzo de 2011 (folios 187 y 188 de la Pieza 1) el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la representación judicial de la sociedad Continental de Guayas, C.A. contra la empresa Petrocabimas, S.A. y, en consecuencia, ordenó emplazar a la demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fijaría una vez constara en autos el recibo de la comisión librada para practicar la mencionada citación, vencidos los ocho (8) días para la vuelta en razón del término de la distancia, así como la notificación de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Sobre la base de los anteriores razonamientos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petrocabimas, S.A., del poder autenticado el 1º de diciembre de 2011 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el número 26, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Continental de Guayas, S.A. a los fines de subsanar la falta de representación de la mencionada empresa en el juicio, para lo cual se le otorgan ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en expediente de la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

impugnaciónpodercumplimiento de contratorepresentación judicial

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