Sentencia N° 364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 2009-0420, 08/04/2015
Expediente2009-0420
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00334, dictada el 12 de marzo de 2014, que condenó a INVERSIONES SEMEZE, C.A. al pago de Bs. 9.191.129,72 a favor de CAVIM. Se establece un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario de la condena. La decisión se fundamenta en que la sentencia de mérito se encuentra definitivamente firme y se cumplen los requisitos del Código de Procedimiento Civil para su ejecución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de ejecución de la mencionada sentencia definitiva Nro. 00334 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada en el presente asunto, formulada por el apoderado judicial de la empresa demandante. Sin embargo, visto el pedimento planteado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, esto es, que no sea decretada la referida ejecución, resulta pertinente citar lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (aplicable con base en lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece: 'Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.' Conforme se aprecia, una vez dictada la decisión de fondo y que esta se encuentre definitivamente firme, lo conducente es decretar su ejecución, fijándose en tal sentido, un lapso para que la parte demandada le de cumplimiento voluntario a la condena de la que fue objeto.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00334, dictada por esta Sala en fecha 12 de marzo de 2014, de la cual forman parte las experticias complementarias de dicho fallo, elaboradas por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE C.A., dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, es decir, el pago de la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.191.129,72), a la parte actora, la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).

Palabras clave

ejecuciónsentenciaCAVIMINVERSIONES SEMEZE

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