La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el recurso jerárquico fue interpuesto de manera extemporánea y que la notificación de la resolución administrativa fue válida. Además, se reafirmaron las sanciones impuestas a la contribuyente por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, esta Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir, si el Tribunal de instancia al dictar el fallo Nro. 1936 de fecha 30 de abril de 2012, incurrió en los vicios de: i) incongruencia negativa y ii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley y falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente, de los artículos 162 y 166 del Código Orgánico Tributario de 2001. No obstante lo anterior, esta Alzada debe previamente declarar firmes por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a: la diferencia de impuesto sobre la renta de Bs. 232.853,00 y los intereses moratorios por Bs. 158.972,00, determinados por la Administración Tributaria para el ejercicio fiscal de 2006.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1936, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de abril de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CREATIVE NETWORK, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a: la diferencia de impuesto sobre la renta de Bs. 232.853,00 y los intereses moratorios por Bs. 158.972,00, determinados por la Administración Tributaria para el ejercicio fiscal de 2006. 3.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el Director de la empresa Creative Network, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0308 de fecha 23 de agosto de 2010 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y queda FIRME la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000171 del 29 de octubre de 2009.