La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LOGALL COMMUNICATIONS, C.A. contra una sentencia que declaró perimida la instancia en un recurso contencioso tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destacó que la perención de la instancia se produce automáticamente por el transcurso de un año sin actos de procedimiento por las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Logall Communications, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 1619 del 26 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró “PERIMIDA LA INSTANCIA” en el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-121-B-225 de fecha 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, la cual declaró inadmisible por falta de cualidad el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-2857-03 y GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-533, de fechas 24 de septiembre y 15 de diciembre de 2005 respectivamente, dictadas por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005, ambos inclusive, donde se impuso a la recurrente sanciones de multa por la cantidad total de mil novecientos noventa con ocho unidades tributarias (1.990,08 U.T.). Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.447 del 16 de junio de 2010. El señalado dispositivo establece: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio LOGALL COMMUNICATIONS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 1619 de fecha 26 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.