La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Municipio Bolivariano Libertador, analizó los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se determinó que existía presunción grave del derecho reclamado y peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que justificó la concesión de la medida cautelar solicitada. La Sala decreta el embargo preventivo sobre bienes de la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A., hasta por el doble de las cantidades demandadas y costas procesales.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A., hasta por el doble de las cantidades demandadas en el presente proceso, y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales. La suma reclamada por la parte actora, según se evidencia del escrito de la demanda fue estimada en la cantidad de cuatro millones trescientos treinta y seis mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.336.200,oo). En razón de lo anterior, verificada como ha sido la existencia del fumus boni iuris, la Sala decreta medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada lo cual asciende a ocho millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 8.672.400,00) y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto lo cual asciende a dos millones seiscientos un mil setecientos veinte bolívares (Bs. 2.601.720,oo) por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 11.274.120,oo) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA JULYONE, C.A.
Palabras clave
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