La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Rafael Alberto Latorre Cáceres contra la República Bolivariana de Venezuela, en la que solicitaba indemnización por daños morales tras haber sido detenido y posteriormente absuelto de los cargos de estafa agravada. La Sala determinó que no se evidenció la actuación ilegal de los funcionarios que llevaron a cabo su detención, y que los errores alegados en el proceso judicial fueron corregidos por los mecanismos procesales existentes, lo que no constituye un error judicial que genere responsabilidad del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración se extiende, de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana, a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. En este caso, se observa que la conducta asumida por los funcionarios estuvo apegada a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos relacionados con su detención preventiva. Por lo tanto, se desestima la responsabilidad del Estado por los daños morales que se pretenden reclamar.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales interpuesta por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.