La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición de Jorge Horacio de Paz. Se argumenta que la oposición fue presentada extemporáneamente, lo que lleva a la revocación de la sentencia anterior y a la firmeza del auto de admisión de la demanda por juicio ejecutivo. La Sala enfatiza la importancia de los lapsos procesales y la necesidad de respetar las formalidades legales para garantizar la justicia y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En tal virtud, y tomando en consideración la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como las objeciones formuladas por el representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la denunciada extemporaneidad de la oposición presentada por el ciudadano Jorge Horacio de Paz y, en caso de resultar improcedente, respecto a la responsabilidad solidaria del mencionado ciudadano. A fin de resolver respecto al primer punto planteado, constata esta Sala que el a quo entró a revisar la situación jurídica del ciudadano Jorge Horacio de Paz, en atención a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aún considerando extemporánea la oposición al juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional, señalando lo siguiente: “(…) los actos y lapsos procesales, se encuentran predeterminados en las normas legales y sirven a la solución y tramitación de los conflictos, dirigidos a su vez a lograr la finalidad legítima de establecer las garantías necesarias a los litigantes en el proceso, de esta manera, para la eficacia del derecho, la justicia y para la seguridad jurídica, (…) sin embargo, (…)
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, en fecha 3 de noviembre de 2005, contra la sentencia interlocutoria N° 025/2005 de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, recaída en el expediente No. 2003-000013 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró con lugar la oposición planteada por el ciudadano JORGE HORACIO DE PAZ, con ocasión al juicio ejecutivo incoado de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, por los representantes judiciales del FISCO NACIONAL, contra la contribuyente ACO BARQUISIMETO, S.A., “en la figura de sus accionistas, ACO, S.A.; los socios de la firma mercantil ACO, S.A.; así como los directivos y administradores de ACO BARQUISIMETO S.A., tales como Juan Valentín Barco y Horacio de Paz (…)”. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia y de consiguiente queda firme el auto de admisión de la demanda por vía de juicio ejecutivo de fecha 29 de julio de 2004.