Sentencia N° 364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 2006-0113, 16/02/2006
Expediente2006-0113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Super Office SFA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y reenganche de un trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 19 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Romero, contra la empresa accionante. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Pablo Almeida Corral, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SUPER OFFICE SFA, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N del 19 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Romero.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadcalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoJuzgado Superior

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