La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Comunidad Indígena Barí y la Asociación Bokhsibika, en relación con la ratificación del título de propiedad colectiva de sus tierras. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, destacando la necesidad de demostrar un riesgo manifiesto que justifique su concesión. En este caso, se consideró que la solicitud no cumplía con los extremos necesarios para su procedencia, ya que las razones invocadas por los solicitantes eran insuficientes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante solicitó, como medida cautelar innominada, lo siguiente: 1.- Que se ordene al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables remitir a esta Sala las actuaciones administrativas que conforman el expediente de “Solicitud de Ratificación del Título de Propiedad” en la zona de resguardo o reserva indígena, presentado por el Pueblo Barí de la Sierra de Perijá en fecha 20 de diciembre de 2000. 2.- Se declare la ratificación de la demarcación que consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 196.733 (entiende la Sala que debería decir N° 26.520), de fecha 05 de abril de 1961, la cual constituye un título de propiedad y posesión colectiva a nombre del Pueblo Barí de la Sierra de Perijá. Fundamentó la solicitud de medida cautelar en los siguientes hechos: Alegan los apoderados judiciales de los accionantes que a los efectos de demostrar el periculum in mora, consignan como medio de prueba el hecho derivado de las continuas invasiones de las que son víctimas como consecuencia de las “múltiples y constantes” penetraciones a su territorio, tales como: a) El secuestro perpetrado a la Comunidad de Bogsi en el mes de febrero del año 2002, por parte de los paramilitares colombianos quienes en forma constante realizan incursiones al referido territorio, desconociendo “nuestra condición de propietarios” y b) La desforestación que diariamente sufren los bosques en ese territorio “como consecuencia de la presencia de empresas madereras en la zona, guerrilleros y paramilitares”, quienes comercian con las distintas especies de árboles existentes en las márgenes del Río de Oro y Catatumbo; violentándose el derecho “que como sus guardianes tenemos los Barí para preservar las riquezas naturales de nuestros territorios y a que se nos respete por ser los propietarios de las zonas comprendidas dentro de la RESERVA O RESGUARDO INDÍGENA BARÍ”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la COMUNIDAD INDÍGENA BARÍ Y LA ASOCIACIÓN BOKHSIBIKA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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