Sentencia N° 364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00364, Exp. 0112, 27/02/2002
Expediente0112
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por AEROPORTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. contra una resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal de las partes, a pesar de que el procedimiento estaba en estado de decidir la acumulación solicitada.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando es omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 17 de octubre de 2000, fecha en la cual la Sala negó la suspensión de efectos solicitada, hasta el 08 de enero de 2002, cuando la representante de la República solicitó la perención de la instancia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la acumulación solicitada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de vista la misma, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando la respectiva decisión.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.