Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2026-0246, 14/05/2026
Expediente2026-0246
PonenteLUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de autorización judicial para residenciarse en el exterior y del ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por Renzo Molina Albarran. La decisión se basa en que la niña involucrada tiene su domicilio en España, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales españoles. Se confirma la sentencia número 034 del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00799, expediente Nro. 2023-0286, del 21 de septiembre de 2023). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011).

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano RENZO MOLINA ALBARRAN. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadopatria potestadinterés superior del niñorelaciones familiares

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