Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2024-0146, 06/06/2024
Expediente2024-0146
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de un acta de matrimonio presentada por Rosa Inés Mazzocca Fonseca. La solicitud fue declarada inatendible jurisdiccionalmente, ya que los errores alegados eran de naturaleza material y no afectaban el fondo del acta, lo que corresponde a la competencia de la Administración Pública. El tribunal confirmó la decisión del Juzgado Décimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se puede verificar que la rectificación solicitada es respecto a la transcripción del apellido de su progenitor y abuelo, “MAZZOCCA”, en donde se omitió la letra “C”, y el segundo nombre de su progenitora “OLIMPIA”, donde se omitió la letra “I”, por lo que esta Sala Político-Administrativa advierte que la rectificación requerida por la parte solicitante, versa sobre errores materiales que no afectan el fondo del acto, por lo que corresponde aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito, según el cual “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Negritas de esta Sala). En atención a las consideraciones expuestas, se declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada el 15 de febrero de 2024, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana ROSA INÉS MAZZOCCA FONSECA, asistida por la abogada Luyetsi Pirela, antes identificadas. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada.

Palabras clave

rectificaciónacta de matrimoniojurisdicción

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