La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la agencia de aduanas F. STANZIONE, S.A. contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015. Se revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y se invalidó la multa impuesta por no presentar la Declaración Anticipada de Información (DAI) en el tiempo requerido. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad de presentar dicha declaración recae en el importador y no en el agente aduanal, dado que este último no fue contratado en el periodo previo a la llegada de la mercancía.
Extracto de la motiva
A todas luces, el referido vicio se configura cuando el fallo se fundamenta en hechos inexistentes, o sin guardar la adecuada vinculación con el objeto de la decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; de la misma manera, cuando los hechos que sirven de fundamento de la sentencia corresponden con lo acontecido y son verdaderos, sin embargo, al emitir un pronunciamiento lo subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se materializa el falso supuesto de derecho (Vid., sentencia de esta Sala N° 00153 de fecha 19 de noviembre de 2020, caso: Sucesión Lucía Badaracco de Vegas). En tal sentido, este Alto Tribunal debe señalar que en fecha 22 de mayo de 2015, por disconformidad con la sanción de multa aplicada por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), en fecha 23 de abril de 2015, la representante judicial de la sociedad de comercio F. STANZIONE, S.A., interpuso recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expuso que es el Agente de Aduanas “(…) Actuando en nombre y cuenta del importador Sociedad Mercantil Rolex de Venezuela, C.A. (…) el deber formal contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas (…) referido a la presentación de la Declaración Anticipada Informativa, es una obligación únicamente del IMPORTADOR (…)” (Sic). (Negrillas, mayúsculas y subrayado propios del escrito). Asimismo, señaló que “(…) el hecho de que el legislador imponga la obligación al importador de presentar la DAI, por medio de un Agente de Aduanas, de manera alguna está trasladando el incumplimiento de dicho deber formal a un sujeto distinto al ‘consignatario’ de las mercancías (…)”. (Sic). (Subrayado y resaltado de la fuente). Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que el Juzgador a quo decidió lo siguiente: “(…) Entonces, se hace evidente que el agente de aduanas solamente puede actuar ante los órganos de la Administración Aduanera en nombre y por cuenta de quien lo contrata. Siendo así, el Tribunal no encuentra en las actas procesales que el agente de aduanas F Stanzione, S.A, haya estado contratado desde el 27 de enero hasta el 10 de febrero (los quinces días calendarios que anteceden a la llegada de la mercancía) por parte de la empresa importadora Rolex de Venezuela, C.A, para presentar, en nombre de dicha importadora, la Declaración Anticipada de Información (DA1) de la mercancía importada arribada a territorio aduanero nacional. Solo en ese caso pudiera ser responsable de omitir elaborar y presentar esa declaración; en consecuencia, no puede asumir la responsabilidad y ser sancionada por esa omisión (…)”
Dispositiva
Se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 12 de marzo de 2015. Segundo: Válida y con efectos el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0145 de fecha 12 de marzo de 2015.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeclaración Anticipada de InformaciónAgente AduanalMulta