Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2022-0006, 04/08/2022
Expediente2022-0006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en relación a una demanda de cumplimiento de contrato de cuenta corriente presentada por Gualberto Enrique Faneite Ávila. La sentencia revoca la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano frente a un juez extranjero, dado que las entidades demandadas tienen domicilio en el extranjero.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en caso de autos la parte demandada pretende se declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un juez extranjero, sobre este particular es obligación de quien Juzga señalar que la derogatoria de la jurisdicción del juez venezolano frente al extranjero es una situación de carácter excepcional; por lo que el análisis que debe operar es restrictivo, y la conclusión debe estar fundamentada en indubitables elementos de juicio, lo cual implica que, de manera clara quede de manifiesto la exclusión de la jurisdicción de los jueces patrios para conocer de determinada controversia. Tomando en consideración expresado previamente, se menciona que la parte demandada fundamenta la falta de jurisdicción en que, el contrato de cuenta corriente bancario y de certificado de depósito, cuyo cumplimiento se pretende mantienen vigentes en las sociedades mercantiles BOI BANK CORPORATION constituida de acuerdo a las leyes de Antigua y Barbuda con domicilio en Village Comercial Center, Suite 206, 1st. Floor, Friars Hill Road, Antigua, PO Box W 1121 y, BANCO DEL ORINOCO N.V., sociedad constituida y registrada en Curazao, domiciliada en Winstraat 3, 1st. Floor. Sin embargo, de la revisión y estudio de las actas procesales se observa que el actor en su libelo expresa; “…es razón por la cual, esta representación judicial ocurre en nombre de los derechos e intereses del ciudadano GUALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA a demandar formalmente como en efecto lo hace a la sociedad mercantil ‘HOLDING FINANCIERO BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL’ por Cumplimiento de Contrato de cuenta corriente bancario y Certificado de depósitos para que éste convenga en pagar a mi representada, o en su defecto, a ello sea compelido por este Tribunal…”. De la cita que antecede, se desprende que el demandado en la causa indicado por la parte actora es ‘HOLDING FINANCIERO BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL’, el cual según lo indicado por el demandante se encuentra domiciliado en esta jurisdicción; es menester señalar que, del contenido del libelo no se desprende que sean llamados a la causa las sociedades mercantiles BOI BANK CORPORATION y BANCO DEL ORINOCO N.V., a quienes por sus domicilios respectivos y de acuerdo a las leyes de derecho internacional vigentes si correspondería su conocimiento a un juez extranjero. Conjuntamente, es deber de esta Juzgadora acotar que, la parte demandada a través de la citación voluntaria se hizo parte en la causa, y que, en el mismo acto se consignó instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, bajo el No. 16, Tomo 169, Folios del 65 al 67, donde consta que el domicilio de su representada se encuentra dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y, siéndole por ello aplicable lo previsto en la legislación patria vale decir la lex fori. En consecuencia, de lo propuesto anteriormente, y al no existir elementos en actas que evidencian de manera clara y precisa la falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente a un juez extranjero, esta directora del proceso se ve en forzosa labor de declarar SIN LUGAR la cuestión previa referida al ordinal primero en el cual se pide el cumplimiento de supuestas obligaciones contraídas por el demandante con instituciones domiciliadas en el extranjero, respetuosamente [solicitaron] a este Tribunal declare con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela frente al juez extranjero, toda vez que las pretensiones del demandante debe ser resuelto por los tribunales competentes de Antigua y Barbuda y Curazao;(…)”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. 2.- QUE EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de cuenta corriente bancaria y certificado de depósito incoada por el ciudadano GUALBERTO ENRIQUE FANEITE ÁVILA contra la sociedad mercantil HOLDING FINANCIERO BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de octubre de 2021.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratobanco

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