La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda interpuesta por Maribel Gouveia Cruz contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, decidió solicitar la remisión de antecedentes administrativos relacionados con la no suscripción de un contrato de crédito hipotecario. La decisión se fundamenta en la falta de documentación que aclare los puntos controvertidos en la litis, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Máxima Instancia emitir una decisión de mérito en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana Maribel Gouveia Cruz, previamente identificada; sin embargo, del análisis pormenorizado efectuado a las actas que conforman el expediente judicial se advierte que uno de los puntos controvertidos en la presente litis es el supuesto cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del crédito hipotecario al que optara la accionante en el marco del Plan de Vivienda para las Trabajadoras y los Trabajadores al Servicio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y, el posterior descubrimiento de presuntas irregularidades por parte la Administración Pública en el ejercicio de su potestad de autotutela, las cuales supuestamente conllevaron a que la misma se abstuviera de firmar el contrato de crédito hipotecario asociado al de compra-venta, el cual constituye el objeto principal del presente litigio. Dicho lo anterior este esta Sala aprecia, que no cursa en el autos algún documento o medio de prueba que permita esclarecer los puntos previamente establecidos. Así las cosas, y en amparo del principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente requerir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), la remisión de los antecedentes del administrativos del caso, así como información detallada acerca de los motivos que conllevaron a la no suscripción del contrato de crédito hipotecario asociado al de compra-venta, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones. Vencido el referido plazo y de recibirse lo solicitado, se concederá un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. Igualmente, se advierte que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 00722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar a la representación judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), con el objeto de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, así como información detallada acerca de los motivos que conllevaron a la no suscripción del contrato de crédito hipotecario asociado al de compra-venta relacionado con el asunto que nos corresponde, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.