Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2012-0951, 20/06/2019
Expediente2012-0951
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Manuel Enrique Peña Mendoza, quien impugnó un acto administrativo que declaró su responsabilidad y lo inhabilitó por once años. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se evidenció un daño que justificara la suspensión de los actos impugnados. En consecuencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

motivación alguna, [sobre] los hechos que originaron la violación o transgresión a normativas legales y como se puede observar, solo se limita a relacionar una serie de normas y leyes sin vincular el acto o hecho que pud[o] haber ejecutado en contra de las disposiciones legales que señalaban el marco jurídico dentro del cual estaba sometida [su] actuación, como Contralor del estado Bolívar (…)”. (Añadidos de la Sala). Denunció que “Es evidente la indeterminación de lo decidido en el Acto Administrativo, bajo el numeral cinco, donde señala a los ciudadanos Manuel Peña Mendoza y José Miguel Rivero Armas, como destinatarios de esta sanción, siendo un Acto Administrativo con carácter de efectos particulares, inexorablemente de ser procedente esta sanción, la misma se convierte en inejecutable, por que establecer la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA MENDOZA, asistido de abogado, contra: i) el acto denegatorio tácito en que incurrió el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y ii) la “Resolución N° 01-00-000070 del 16 de mayo de 2013, emanada de la entonces Contralora General de la República (E) que resolvió inhabilitarlo por un período de once (11) años.

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