La sentencia se refiere a una demanda de nulidad interpuesta por Luis Rafael Medina Ruíz, en representación de la empresa Palestina Import, C.A., contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara el desistimiento tácito del procedimiento debido a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 14 de diciembre de 2017. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la no asistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 14 de diciembre de 2017. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros o las terceras interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 22 de noviembre de 2017, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “día jueves 14.12.2017 a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)”. Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid. folio 78). Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Rafael Medina Ruíz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PALESTINA IMPORT, C.A., contra la Resolución Nro. 381 dictada el 21 de noviembre de 2016, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.