Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2017-0386, 22/06/2017
Expediente2017-0386
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Rafael Alfonzo Leiva. El juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, tramitar dichas solicitudes. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Se destacó que la ley establece que las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad deben ser tramitadas ante el Registrador Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, lo que refuerza la falta de competencia del Poder Judicial en este caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -fallo sometido a consulta-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el accionante, por cuanto corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe la Sala referirse a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 dispone lo que sigue: “Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Resaltados de esta Sala). La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de partidas de nacimiento, el primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador Civil podrá admitir la inscripción a petición de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto contempla las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, la sentencia Nro. 423 del 25 de marzo de 2014 dictada por esta Sala Político-Administrativa). En el caso bajo examen, visto que el ciudadano Rafael Alfonzo Leiva es mayor de edad, por cuanto afirma que nació el 10 de mayo de 1959 y que no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos, esta Máxima Instancia concluye que su pretensión se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador Civil el conocimiento de la solicitud. (Vid., entre otras, las sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 901 y 331, de fechas 12 de junio de 2014 y el 26 de marzo de 2015, casos: Eglis Margarita Márquez Román y Luisa Carmen Marciales, respectivamente). Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento y, en consecuencia, se confirma la sentencia en consulta dictada el 7 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALFONZO LEIVA, asistido de abogada. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoadministración pública

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