Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2014-0997, 05/04/2016
Expediente2014-0997
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Metanol de Oriente, S.A. (METOR) contra la resolución de la Gerencia Regional de Tributos Internos que rechazó parcialmente la recuperación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal a quo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, reconociendo a la contribuyente el derecho a recuperar créditos fiscales por un monto significativo, argumentando que el derecho a la recuperación no se limita a los créditos generados en el mismo período de imposición solicitado, siempre que se respete el plazo de prescripción de cuatro años establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que conforme al artículo 37 de la Ley al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, la contribuyente como exportadora tiene derecho a recuperar el impuesto que pagó a sus proveedores por la adquisición de bienes y servicios. Tal derecho no está limitado en el tiempo más que por la prescripción de cuatro años, que en materia de reintegro prevé el artículo 52 del Código Orgánico Tributario. Si se diera el caso de que la exportadora, por olvido o error, no ha recuperado dicho impuesto por compras efectuadas con anterioridad al período investigado, no por ello pierde el derecho a tal recuperación, dentro de los cuatro años señalados, con la sola condición de que efectivamente no los hubiese recuperado con anterioridad. Circunstancia ésta que la Fiscalización debe verificar para entonces sí poder negar el crédito fiscal, pero no puede basarse en que la factura presentada tenga una fecha anterior al período investigado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1422, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de mayo de 2012; en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento en virtud del cual se concedió a la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, S.A. (METOR) la recuperación de créditos fiscales por la cantidad de setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 74.450.000,00), actualmente setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 74.450,00). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales se desestimaron los siguientes vicios: (i) inmotivación del acto recurrido; (ii) ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido para la determinación de la obligación tributaria; (iii) inconstitucionalidad del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994; y (iv) ilegalidad del referido dispositivo reglamentario por infringir el artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la “Resolución de Créditos Fiscales I.C.S.V.M. previamente afianzados” distinguida con el alfanumérico GRTI/RNO/DR-RE-N° 0065 de fecha 9 de mayo de 2000, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

créditos fiscalesrecuperacióncontencioso tributario

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