La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de remisión del expediente al Tribunal a quo, relacionada con la sentencia definitiva N° 01215. En esta sentencia, se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra un fallo anterior del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala observa que en la parte dispositiva de la sentencia se omitió la mención sobre la remisión del expediente, por lo que se ordena su devolución al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir respecto de la solicitud formulada por el apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, relativa a que se ordene “la remisión del expediente al Tribunal a quo”; por lo cual es oportuno señalar que mediante la sentencia definitiva N° 01215 publicada el 30 de octubre de 2013, este Alto Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Valencia del mencionado Estado, contra la decisión definitiva N° 1.078 de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, según la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio L.F. Camiones, C.A., del cual conoció como Alzada, se observa lo siguiente: En el precitado fallo dictado por esta Sala, pudo advertirse que en su parte dispositiva se omitió la mención relativa a la remisión del expediente al Tribunal de origen, motivo por el cual resulta pertinente en el caso de autos, ordenar la inmediata devolución del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se declara.
Dispositiva
1.- SUBSANA la señalada omisión evidenciada en la sentencia N° 01215 dictada por esta Sala el 29 de octubre de 2013 y publicada el 30 del mismo mes y año, en el sentido de ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. En tal sentido, téngase la presente decisión como parte integrante del mencionado fallo. 2.- Se ORDENA la remisión inmediata del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.