DecisiónDeclina en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda de nulidad de una declaración sucesoral y medidas cautelares solicitadas por Teodora Jacinta López de Di Donato, quien alegaba ser la única heredera universal del difunto Héctor Antonio Di Donato Riverol.
La Sala determinó que, dado que los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales (civil y tributaria), corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dirimir el conflicto de competencia. En consecuencia, se declina la regulación de competencia a la Sala Plena para que resuelva sobre la demanda interpuesta por la ciudadana Teodora Jacinta López de Di Donato.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Alzada, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2010 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, que establecen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia (…). Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...)”. (Destacados de la Sala). De las normas citadas se desprende que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por el territorio o por la materia, y el tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la regulación de la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana TEODORA JACINTA LÓPEZ DE DI DONATO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidaddeclaración sucesoral