La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, en relación a una controversia administrativa entre la Gobernación del Estado Carabobo y el Municipio Puerto Cabello. La Sala determinó que la controversia se centraba en la posesión de un inmueble donde funcionaba la Prefectura de la Parroquia Democracia, y que la competencia para conocer del caso correspondía a esta Sala, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se aceptó la competencia y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2012, en la cual estableció que el presente caso se trata de una controversia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido observa: Del escrito libelar se desprende, que la representación judicial de la Gobernación del Estado Carabobo interpuso 'querella interdictal' contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, sobre un inmueble en el cual, según sus alegatos, 'desde hace más de veinticinco (25) años ha venido funcionando la 'Prefectura de la Parroquia Democracia', y dentro del mismo (...) funcionaba la Junta Parroquial de la Parroquia La Democracia (antes Junta Comunal) (...)'. Debido, en su decir, a que 'en fecha 09 de febrero de 2011, se presentó en el inmueble un grupo de personas que dijeron ser trabajadores de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, exigiendo que se les hiciera entrega de los bienes que había utilizado la Junta Parroquial saliente a consecuencia de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal', así como también del inmueble en cuestión, lo cual se materializó 'el día 17 de febrero de 2011'. Asimismo alegaron, que la situación anterior ha generado que 'los trabajadores que allí laboran, adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular del Gobierno Regional [adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo] no han tenido acceso a su lugar de trabajo'. Ahora bien, observa este órgano jurisdiccional que la pretensión de la parte accionante en el caso sub examine consiste en la reclamación de la posesión de un bien inmueble por parte del Estado Carabobo, ya que la tenencia del mismo fue asumida por la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del referido Estado, ello en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada entre la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO y el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.