Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2009-0240, 24/03/2011
Expediente2009-0240
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Azócar interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000185 del Contralor General de la República, que le impuso una sanción de inhabilitación por 15 años. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos, decidió declarar parcialmente con lugar el recurso, anulando la parte de la sanción que establecía el período de 15 años de inhabilitación, ordenando al Contralor recalcular el tiempo de inhabilitación en un plazo de 90 días. La Sala fundamentó su decisión en la desproporcionalidad de la sanción impuesta, considerando que la multa aplicada no correspondía al máximo permitido por la ley, lo que generaba una falta de proporcionalidad en la sanción de inhabilitación. Se destacó que la inhabilitación es una sanción accesoria que debe ser impuesta considerando la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. Finalmente, se ordenó al Contralor General que proceda a recalcular el tiempo de inhabilitación, asegurando que la decisión se ajustara a los principios de proporcionalidad y justicia administrativa.

Extracto de la motiva

El Contralor General de la República, una vez declarada la responsabilidad administrativa, sin ningún otro procedimiento está facultado para acordar una sanción accesoria como es en este caso la inhabilitación y en cuanto a la oportunidad para que dicte el precitado acto, no tiene estipulado en la ley un tiempo determinado para decidir, salvo el lapso establecido en el artículo 103 que corresponde a la autoridad competente cuando tramita el procedimiento de responsabilidad administrativa, o sea, tanto en la etapa de investigación como en etapa de determinación de la responsabilidad administrativa, y siendo que el tiempo trascurrido no resulta extremadamente largo lo cual efectivamente violaría derechos constitucionales al querellante, considera el Ministerio Público que tal alegato debe ser desvirtuado. Asimismo consideró que debía desestimarse la supuesta violación al Principio de Suficiencia del Acto Administrativo Sancionador, por cuanto a su decir, la declaratoria de responsabilidad administrativa apareja una gama de sanciones de distinta naturaleza, entre ellas como es la pecuniaria, que reviste la imposición de la multa; y las accesorias, entre las que se encuentra, la inhabilitación en el ejercicio de las funciones públicas, por lo que no se estaría fraccionando la decisión como tal si no que en este procedimiento establece la ley que primero se decreta la responsabilidad administrativa y multa, y luego el Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente le corresponde de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordar la suspensión, destitución o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a través de una resolución distinta a la que acordó la responsabilidad administrativa. En consecuencia, debe desestimarse la denuncia efectuada en este sentido. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ AZÓCAR. En consecuencia; 1. Se ANULA parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000185 del 1° de diciembre de 2008, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en cuanto se refiere al período de quince (15) años de la inhabilitación impuesta al recurrente. 2. Se ORDENA al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que proceda nuevamente al cálculo del tiempo de inhabilitación en los términos establecidos en este fallo, lo cual deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la presente decisión, debiendo informar a la Sala y al recurrente.

Palabras clave

inhabilitaciónsanción administrativaresponsabilidad administrativaproporcionalidadrecurso contencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca