Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 2008-0069, 27/03/2008
Expediente2008-0069
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Félix Esteban Mago Paraguán, Presidente de la Cooperativa Línea Futura R.L., contra la Resolución Nº 088 del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por un ministro, lo que le corresponde a esta Sala revisar. Se argumentó que la administración había vulnerado derechos fundamentales del recurrente, como el debido proceso y la defensa, al no permitirle presentar sus alegatos y pruebas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta, ya que se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente. Se destaca que la Superintendencia Nacional de Cooperativas no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, lo que afecta la validez de las sanciones impuestas. Además, se argumenta que el uso de la abreviatura 'LIN FUIN COOP' no constituye una infracción, dado que la cooperativa cumplió con los requisitos legales para su funcionamiento. La Sala concluye que la resolución impugnada debe ser declarada nula por no ajustarse a derecho.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Félix Esteban Mago Paraguán, actuando como Presidente de la COOPERATIVA LÍNEA FUTURA R.L., contra la Resolución Nº 088 de fecha 25 de mayo de 2007, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDerecho al debido procesoCooperativas

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