La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Orly Zulia de Venezuela, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 1037 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1037 de fecha 18 de diciembre 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Edinson González Vargas, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Vicente Romero Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORLY ZULIA DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1037 del 18 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Edinson González Vargas, ordenando su correspondiente reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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