Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 1999-15782, 21/04/2004
Expediente1999-15782
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ENSCO DRILLING (CARIBBEAN) INC. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la legalidad del reparo impuesto por la Contraloría General de la República, confirmando que la notificación del reparo fue debidamente practicada a la sociedad mercantil. Además, se establece que el hecho imponible del impuesto al valor agregado se perfeccionó en el momento de la nacionalización de la mercancía, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las alegaciones que en su contra formuló el apoderado de la sociedad mercantil apelante, la controversia en el caso sub júdice se contrae a decidir lo atinente a la legalidad y procedencia del reparo impuesto y confirmado por la Contraloría General de la República a cargo de dicha sociedad mercantil, a cuyo efecto habrá esta Sala de verificar la existencia de los vicios denunciados contra la recurrida, a saber, los errores de juicio incurridos por el a quo en los términos descritos en el aparte precedente. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y observa: 1) En el prefijado orden de ideas, debe ahora esta alzada constatar la veracidad del error de juicio denunciado por la sociedad mercantil recurrente a cargo del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que según dice incurrió cuando estimó que “si bien en los casos de las cuentas de ingresos, la Contraloría debe notificar tanto al cuentadante como al contribuyente, la omisión de la notificación al primero de ellos no vicia de nulidad el acto, sino que sólo ocasiona que el reparo no produce efectos respecto al cuentadante, por cuanto no le ha sido notificado”. Al respecto, la contribuyente ratificó ante esta alzada los alegatos expuestos sobre el particular en ocasión de ejercer contra el reparo en cuestión el recurso contencioso tributario y, además, aduce que resulta errónea la interpretación dada por el a quo al artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicable (Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 1995), pues ella implicaría aceptar que “es potestativo de la Contraloría General de la República elegir a cuál de los potenciales interesados en un reparo, notificara el mismo”. Para resolver el debate previo planteado, resulta pertinente examinar la norma contenida en el precitado artículo 91 eiusdem, que prevé: “Artículo 91: El reparo, con las especificaciones previstas en el artículo anterior, se notificará al cuentadante y al garante, así como al contribuyente o responsable, si fuere el caso.(...)” Así, la norma transcrita alude a la notificación de los reparos que formule el máximo organismo contralor con motivo, entre otros, del examen de las cuentas que éste practique en ejercicio de sus funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Jesús Martínez Morillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENSCO DRILLING (CARIBBEAN) INC., contra la sentencia Nº 551, dictada en fecha 14 de agosto de 1998, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. 2.- FIRME la Resolución Nº 04-00-03-03-016 de fecha 30 de mayo de 1997, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el Reparo Nº 05-00-03-224 de fecha 27 de diciembre de 1996, formulado por la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de dicho ente, por la cantidad de Treinta y Tres Millones Setecientos Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 33.707.750,42), a cargo de la referida sociedad mercantil. Visto el total vencimiento en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, se le condena en costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, en monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelaciónreparocontraloríaimpuesto al valor agregadonacionalizaciónlegalidad tributariasociedad mercantilcontencioso tributario

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