El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la procedencia de la compensación de créditos fiscales derivados de retenciones de impuesto sobre la renta con deudas del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. La Sala concluyó que la compensación opuesta por la contribuyente ASEA BROWN BOVERI S.A. era improcedente, dado que el legislador había establecido la imposibilidad de oponer compensaciones entre tributos de naturaleza distinta. Se revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir, conforme a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, si resulta procedente o no la compensación opuesta por la contribuyente, derivada de los créditos fiscales originados del pago en exceso de impuesto sobre la renta por concepto de retenciones en los ejercicios fiscales coincidentes con los años 1994 y 1995, contra los débitos fiscales del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los meses de mayo, noviembre y diciembre de 1995, así como marzo, abril y mayo de 1996; y de la misma forma conocer y decidir respecto al supuesto vicio de contradicción que, a decir de la apelante, afecta al fallo de instancia. Así y respecto al fondo controvertido, debe esta alzada determinar si es posible o no oponer la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria, entre créditos fiscales originados por retenciones pagadas en exceso en materia de impuesto sobre la renta con deudas líquidas y exigibles derivadas del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y, luego, precisar si, en efecto, dicha compensación opera de pleno derecho o, si por el contrario, requiere de un pronunciamiento previo por parte de la Administración Tributaria, tal como lo sostiene la representante del Fisco Nacional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Arcela Fermín, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en fecha 30 de abril de 2001. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 30 de abril de 2001. 3.- IMPROCEDENTE la compensación parcial opuesta por la contribuyente, de los créditos fiscales por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta pagadas en exceso en los períodos fiscales coincidentes con los años 1994 y 1995, contra las deudas líquidas y exigibles del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor por la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con setenta y nueve céntimos.(Bs. 174.963.452,79.), correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los meses de los meses de mayo, noviembre y diciembre de 1995, así como marzo, abril y mayo de 1996; en consecuencia, 4.- ORDENA a la Administración Tributaria efectuar la determinación y liquidación del pago de impuesto a que hubiere lugar a cargo de la contribuyente ASEA BROWN BOVERI S.A., en virtud de la presente decisión.
Palabras clave
compensacion tributariaimpuesto sobre la rentaimpuesto al consumodeuda tributariaFisco Nacionalcontencioso tributariocréditos fiscalesretenciones