Sentencia N° 363 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00363, Exp. 01-0824, 26/02/2002
Expediente01-0824
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por las empresas Corporación Digitel, C.A. y Venconsul, S.A. en relación con un juicio de nulidad incoado por BBO Financial Services Inc. contra resoluciones de la Comisión Nacional de Valores. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del avocamiento, ya que no existían presunciones de que las garantías o medios existentes resultaran inoperantes para la adecuada protección de los derechos de las partes intervinientes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica discrecional-excepcional, de conformidad con la cual esta Sala Político-Administrativa tiene la facultad de solicitar un expediente de cualquier tribunal, del cual él esté conociendo, y avocarse al conocimiento del asunto 'cuando lo juzgue pertinente'. Asimismo, se estima oportuno señalar que, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han venido estableciendo determinados requisitos para la procedencia del avocamiento, el mismo surge cuando las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinado proceso. Ahora bien, esta Sala ha señalado en anteriores oportunidades, que la 'pertinencia' de la institución del avocamiento, previsto en el artículo antes citado, presupone la existencia de un juicio tramitado en un tribunal distinto a la Sala a la cual se le atribuye tal competencia y que razones de interés público ameriten el conocimiento de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
NIEGA, POR IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Carmelo de Grazia Suárez y Nicolás Badell Benítez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., y VENCONSUL S.A, (también denominada VENCONSUL) y por los abogados Luis García Montoya, Juan Andrés Wallis y Luis Andrés Guerrero Rosales, actuando igualmente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa VENCONSUL S.A, en el juicio de nulidad incoado por la sociedad mercantil BBO FINANCIAL SERVICES INC contra las Resoluciones Nros. 109-2001 de fecha 3 de agosto de 2001 y 236-2000 de fecha 4 de octubre de 2000, dictadas por la Comisión Nacional de Valores, que se sustancia actualmente en el expediente 25897 por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
avocamientonulidadmedidas cautelaresinterés públicotelecomunicacionesComisión Nacional de Valoresderechos e interesesproceso administrativo