Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2018-0384, 04/08/2022
Expediente2018-0384
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Asociación Damas Salesianas solicitó la calificación de exención al pago del impuesto sobre la renta, la cual fue negada por el SENIAT. La asociación argumentó que cumplía con los requisitos para ser considerada una institución benéfica. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la asociación no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para gozar de la exención fiscal, concluyendo que la resolución del SENIAT era válida y debía mantenerse firme. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en las decisiones Nros..00114 y 00468 del 19 de febrero de 2015 y 26 de abril de 2018, casos: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera y Productos Alimentos Cook Chill, C.A., en ese orden. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de esta Alzada hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: 1) determinar si el pronunciamiento de instancia se apartó del orden público (vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), 2) establecer si se violentaron normas de rango constitucional, 3) analizar si se inobservaron interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, 4) si la decisión quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales y, 5). verificar si hizo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba; sentencia Nro. 01059 de esta Sala Político-Administrativa del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex C.A.), razones estas que hacen procedente la consulta. (Agregado de esta Alzada). Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015 0978-1834 de fecha 22 de junio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ordena a la Administración Tributaria otorgar a la ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS, la calificación y registro de la exención correspondiente. No hay condenatoria en costas a la República.

Palabras clave

exenciónimpuesto sobre la rentainstitución benéficaSENIATrecurso contencioso tributario

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