Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2017-0208, 08/12/2021
Expediente2017-0208
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00362, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COPINHERCA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/ISLR-IVA/01433/2015-01118. Se anulan las multas impuestas por los ilícitos formales relacionados con la emisión de facturas y la presentación de libros contables que no cumplen con las formalidades establecidas en las normas tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 247/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Copinherca, C.A. Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en la decisión apelada por la República, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar si la sentencia apelada está viciada de: 1) “incongruencia al haber considerado nulas las multas por: i) llevar el libro adicional fiscal, de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, ii) emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, y iii) por presentar libro de ventas [del Impuesto al Valor Agregado] que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias (…); y 2) “contradicción” por cuanto “(…) en un primer momento declara procedente las sanciones impuestas sobre varias de las objeciones fiscales levantadas a la contribuyente, para posteriormente sin considerar tal presunción y bajo idénticos supuestos, declara nulas las multas impuestas sobre otras objeciones fiscales levantadas en el mismo acto administrativo (…)”. Asimismo, debe esta Superioridad declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo, relativas a la procedencia de las multa impuestas por los ilícitos formales por: i) emitir notas de crédito mediante máquina fiscal con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias; ii) emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias; iii) no exhibir los libros y registros solicitados por la administración tributaria; iv) presentar el libro de compras del impuesto al valor agregado no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias; y v) emitir facturas u otros documentos mediante máquinas fiscales, pero no mantener en el establecimiento formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que las máquinas se encuentren inoperantes o averiadas, en razón de no haber sido impugnados en el recurso contencioso tributario. Así se decide. Planteada así la litis, pasa este Máximo Juzgado a decidir y a tal efecto observa: 1) “Vicio de incongruencia”. Conforme a esta punto, la representación del Fisco Nacional arguyó únicamente que “(…) el Tribunal de la causa incurrió en el [referido] vicio (…) al haber considerado nulas las multas por: i) llevar el libro adicional fiscal, de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, ii) emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, y iii) por presentar libro de ventas [del Impuesto al Valor Agregado] que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”. (Agregados de la Sala). Planteados lo anterior, observa esta Máxima Instancia, que lo denunciado por el apelante no encuadra en los supuestos facticos que darían lugar al vicio de “incongruencia negativa”, toda vez que de los alegatos expuestos, no se verificó cuál es la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Instancia, que daría lugar a la configuración de la referida denuncia al haber considerado nulas las multas impuestas por: i) llevar el libro adicional fiscal, de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, ii) emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, y iii) por presentar libro de ventas [del impuesto al valor agregado] que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias (…)”, por lo que, esta Sala atendiendo al principio iura novit curia, según el cual el Juez conoce el derecho; visto el análisis de las actas procesales, procede a recalificar la aludida denuncia, expuesta en autos como el vicio de “falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por falta de aplicación de la presunción de legitimidad y veracidad de lo que están investidos los actos administrativos (…)”, al “(…) declara[r] procedente[s] las sanciones impuestas sobre varias de las objeciones fiscales levantadas a la contribuyente, para posteriormente sin considerar tal presunción y bajo idénticos supuestos, declara[r] nulas las multas impuestas sobre otras objeciones fiscales levantadas en el mismo acto administrativo (…)”, (Corchetes de este Alto Tribunal); razón por la cual esta Alzada analizará la denuncia expuesta bajo el último de los mencionados vicios. Así se declara.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia Nro. 247/2016 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se ANULAN las multas impuestas por los ilícitos formales y se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesCOPINHERCA

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