TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2011-0442, 20/06/2019
Expediente2011-0442
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De la información extraída de las pruebas documentales que rielan a los autos, y en aplicación del régimen jurídico que este tribunal ha decidido que es el aplicable a la contribuyente para el cálculo de su base imponible a los fines de la determinación y pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, este juzgador considera que, efectivamente, la contribuyente, durante los períodos fiscales comprendidos entre los años 2004 al 2007, ambos inclusive, efectuó pagos por montos superiores a lo realmente debido por concepto de este impuesto municipal, en jurisdicción fiscal del Municipio San Diego, lo cual sin lugar a dudas, configura el supuesto de pago indebido de este tributo, de lo cual surge un monto sujeto a restitución de lo pago a favor de la contribuyente reclamante, el cual alcanza la cantidad total de Bs. 1.196.572.450,00. (BsF. 1.196.572,45). Así se declara. (…). (Agregados de esta Superioridad). Tales declaratorias, importa destacar, a pesar de resultar desfavorables al Municipio San Diego del Estado Carabobo, no fueron expresamente apeladas por su representación judicial; motivo por el cual, esta Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción contencioso tributaria debe verificar, preliminarmente, la eventual procedencia de la consulta obligatoria sobre los mencionados aspectos en virtud del criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en su fallo Nro. 735 del 25 de octubre de 2017, caso: Mercantil C.A. Banco Universal, en el cual se dejó sentado “(…) con carácter vinculante que las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar, e igualmente dichas prerrogativas y privilegios son extensibles a los municipios y estados, como entidades político territoriales locales (…)”, para luego conocer, de resultar ello procedente, sobre la apelación de la representación en juicio del ente político-territorial recurrido. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente; concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “(…) los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población (…); considera esta Máxima Instancia menester el análisis de tal decisión, sobre el cual quedará circunscrita la presente consulta.