Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2017-0049, 21/03/2018
Expediente2017-0049
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandantes en un caso de cumplimiento de contrato. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las partes habían acordado resolver sus controversias mediante arbitraje. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de apelación presentado por los demandantes debía ser considerado como un recurso de regulación de jurisdicción, permitiendo así que el Poder Judicial conociera del caso. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó continuar con el trámite de la causa.

Extracto de la motiva

En este caso, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso bajo análisis- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. sentencias Nros. 1225, 1702 y 184 ; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte accionante para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara. Establecido lo anterior, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento respecto del recurso de regulación de jurisdicción ejercido en el caso de autos de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de las ciudadanas ARLETTE ANDREÍNA SÁNCHEZ RAMÍREZ, BERENICE ROA GUERRERO, MARIANELA CAROLINA CASTILLO NÚÑEZ, DANIBEA MARÍA RIERA ESPINOZA y MYLLI ORLENYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, así como también de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO RUJANO, JUAN CARLOS II LÓPEZ RODRÍGUEZ y JAVIER SCELZA BELLO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 2015. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la representación judicial de los demandantes, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ESPACIO XXI, C.A. En consecuencia SE REVOCA la aludida decisión.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecumplimiento de contrato

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