Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2017-0381, 22/06/2017
Expediente2017-0381
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Dorkis Yanina Flores contra Supermercados Unicasa, C.A. El Tribunal Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la pretensión era la ejecución de una providencia administrativa previa. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción, dado que la demanda abarca aspectos no considerados en la providencia administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala observa, que la representación judicial de la ciudadana Dorkis Yanina Flores, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de El Tigre, Estado Anzoátegui, la demanda por “indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante”, causado -según sus dichos- durante la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A. En su petitorio, se observan diversas solicitudes de carácter indemnizatorio referidas a “responsabilidad objetiva y subjetiva”, daño moral e indemnización por discapacidad. Por otra parte, se evidencia que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante decisión del 20 de febrero de 2017 - fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción por considerar que la pretensión era únicamente la ejecución de la Providencia Administrativa Nro. R-264-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que consta en autos la Providencia Administrativa Nro. R-264-2013 del 26 de agosto de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que declaró con lugar el reclamo del pago por discapacidad interpuesto por la prenombrada trabajadora y ordenó, a la empresa demandada, el pago de la indemnización a la referida ciudadana por discapacidad total permanente (folios 102 al 104). Sin perjuicio de la potestad que tiene la Administración para ejecutar los actos administrativos dictados por ella, se advierte que la pretensión de la parte actora, como se expuso, abarca otros aspectos no considerados en la Providencia Administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante”, interpuesta por la ciudadana DORKIS YANINA FLORES, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. Por consiguiente, REVOCA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 20 de febrero de 2017 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Así se decide.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionaljurisdiccióndaño morallucro cesante

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