Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2013-1240, 05/04/2016
Expediente2013-1240
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que se debían aplicar correctamente las sanciones tributarias conforme a la normativa vigente, y ordenó a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas a la contribuyente, tomando en cuenta las reglas de concurrencia y el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. Se reafirmaron los incumplimientos a los deberes formales y materiales de la contribuyente en su calidad de agente de retención.

Extracto de la motiva

Vistos los términos como fue dictado el fallo apelado, y las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el caso concreto la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en los vicios de: (i) errónea interpretación del artículo 103, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, respecto a la aplicación de la figura del delito continuado; (ii) errónea interpretación del artículo 94, parágrafo segundo del mismo Código, en lo relativo al valor de la unidad tributaria aplicable para las sanciones pecuniarias impuestas y (iii) “errónea aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones, prevista en el artículo 81” eiusdem, en cuanto al cálculo de las multas. Previamente, debe esta Sala declarar firmes, por no haber sido recurridos por la empresa contribuyente, los incumplimientos detectados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de los deberes formales y materiales, en su condición de agente de retención, relativos a: (a) la presentación dentro del lapso establecido de la Declaración informativa de las compras y retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas durante los períodos impositivos comprendidos entre el 16 al 31 de enero, el 1º al 15 de febrero, el 1º al 15 de junio y el 1º al 15 de julio de 2006, y (b) el enteramiento oportuno de las cantidades retenidas por el aludido tributo, durante los ejercicios correspondientes al “16 de Enero del 2006 hasta el 31 de Diciembre del 2006”. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 112/2013 del 25 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP, C.A., decisión que se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-162 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra: (i) la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1128/2010-00963 del 5 de noviembre de 2010 y (ii) las Planillas de Liquidación con números correlativos desde la 051001230000993 hasta la 051001230001015 y desde la 051001227005712 hasta la 051001227005715, todas del 4 de diciembre de 2010. En consecuencia: 2.1.- Quedan FIRMES de los actos administrativos impugnados, los incumplimientos a los deberes formales y materiales incurridos por la contribuyente, en su condición de agente de retención, relativos a: (a) la presentación dentro del lapso establecido de la Declaración informativa de las compras y retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas durante los períodos impositivos comprendidos entre el 16 al 31 de enero, el 1º al 15 de febrero, el 1º al 15 de junio y el 1º al 15 de julio de 2006, y (b) el enteramiento oportuno de las cantidades retenidas por el aludido tributo, durante los ejercicios correspondientes al “16 de Enero del 2006 hasta el 31 de Diciembre del 2006”. 2.2.- Se ANULA el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la empresa recurrente, por no tomar en cuenta las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir nuevas Planillas de Liquidación, tomando en cuenta: (i) lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, para la imposición de las sanciones de multa; (ii) que para el cálculo de las aludidas multas así como de las contempladas en el artículo 113 eiusdem, debe aplicarse el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las mismas y (iii) las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 eiusdem, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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