El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. La Sala revocó la declaratoria de procedencia de créditos fiscales por montos específicos y confirmó otros, argumentando que las omisiones en las facturas no impidieron el control fiscal por parte de la Administración Tributaria. Se destacó la importancia de evaluar si los requisitos formales son esenciales para el ejercicio del control fiscal.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la contribuyente tiene derecho a recuperar la cantidad de Bs. 7.104.619,66, por concepto de créditos fiscales del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, provenientes de las facturas antes relacionadas, provenientes de su actividad exportadora, durante el mes de enero de 1999. Así se declara. En virtud de las precedentes declaratorias el Tribunal considera improcedente el rechazo de los créditos fiscales por las cantidades de Bs. 83.092,74, Bs. 10.725,00 y Bs. 97.169,94. Así se declara. Esta Sala no comparte el criterio expresado por la contribuyente, porque la normativa legal contempla el efecto denegatorio del beneficio fiscal no sólo en caso de las facturas consideradas falsas o fraudulentas, sino también cuando carecen de los requisitos formales exigidos por la Ley y el Reglamento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 026/2010 del 26 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA la declaratoria en torno a la procedencia de créditos fiscales del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para el período impositivo enero de 1999, por las cantidades actuales de cinco mil ciento cincuenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.157,91) y ochenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 83,09), y se CONFIRMA en lo referente a la procedencia de créditos fiscales por los montos actuales de mil novecientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.938,65), diez bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 10,73) y noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 97,17), conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesImpuesto al Consumo SuntuarioSuramericana de Aleaciones