La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Olicat Amabel Uzcátegui Rodríguez, en su calidad de representante legal de U&R Arquitectos, C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° FMH-CJ-RU-055-2011. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la administración actuó conforme a la Ley de Contrataciones Públicas al rescindir el contrato de inspección de obra por incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil U&R Arquitectos, C.A. contra la sentencia N° 2012-1444 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, al respecto, observa que, en primer lugar se denuncia el vicio de falso supuesto de derecho, fundamentado en que no son discutibles las potestades de la Fundación Misión Hábitat para rescindir, revocar, modificar, rescatar o revertir el contrato administrativo suscrito, pero que sí cuestiona la actuación de la Administración al momento de ejercer esas prerrogativas, la cual debe estar precedida de un debido procedimiento administrativo en el que se compruebe el incumplimiento y la imputabilidad del contratista, lo cual garantiza eficazmente el derecho a la defensa, y –considera- que lo contrario resulta violatorio al derecho en referencia. Igualmente, sostiene la parte apelante que el fallo recurrido adolece del vicio de falso supuesto de hecho, al afirmar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que hubo incumplimiento a las funciones inherentes al contrato de inspección, siendo que ello debía ser objeto de debate y de prueba en el devenir de la demanda de nulidad, por lo que estima que lo indicado por el a quo de que no se lograba demostrar prima facie que la recurrente cumpliera cabalmente con las condiciones contractuales constituía el establecimiento de un hecho de forma falsa e inexacta. Vistos los términos en que fueron denunciados los vicios de falso supuesto de derecho y de falso supuesto de hecho, esta Sala Político-Administrativa considera que lo que pretende evidenciar la parte apelante es un error de juzgamiento por parte del sentenciador de instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., contra la sentencia N° 2012-1444 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la mencionada sociedad mercantil. En consecuencia, confirma en los términos expuestos, el fallo apelado.