Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2013-0296, 03/04/2013
Expediente2013-0296
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Dimas Antonio Velásquez Aular contra CODEMAR, C.A. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el trabajador se encontraba presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador no podía ser despedido sin causa justificada, de acuerdo con la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 16 y 17 del expediente) la decisión de fecha 28 de enero de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, vigente para el momento del despido (13 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DIMAS ANTONIO VELÁSQUEZ AULAR, contra la sociedad mercantil CODEMAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 28 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralCódigo de Procedimiento Civil

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