La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 0469 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CEFOT, C.A. La Sala determinó que la aplicación de las reglas del delito continuado en materia tributaria no era procedente, ya que cada período impositivo es autónomo y genera sus propias consecuencias. Se estableció que las multas debían ser calculadas como una sola infracción, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificando los incumplimientos como autónomos, aplicando sanciones para cada uno de los periodos impositivos. Se establece que la conducta infractora llevada a cabo por la recurrente fue la establecida en el artículo 101, numeral 3 del vigente Código Orgánico Tributario, debido a que emitió facturas sin cumplir con los requisitos previstos en las normas tributarias. La Sala concluye que la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal, y no se puede aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, concretamente del artículo 99, ya que no se verifica vacío legal alguno.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0469 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 6 de marzo de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CEFOT, C.A., por lo que quedan FIRMES las multas impuestas a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales relativos a la emisión de facturas y no llevar en forma correcta los libros contables. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.