La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Leyra Magdalena Alfonzo de Roa y la sociedad Farmacia Santísima Trinidad, C.A. contra la Resolución Nº 04126, que impuso sanciones administrativas por irregularidades en la comercialización de medicamentos. La Sala consideró que el procedimiento seguido por la administración fue conforme a derecho y que se garantizó el derecho a la defensa de los recurrentes, desestimando los alegatos de violación de derechos constitucionales y de falso supuesto.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la ciudadana Leyra Magdalena Alfonzo de Roa y de la Farmacia Santísima Trinidad, C.A., solicitó ante esta Sala se declare la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la citada Resolución, fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que el 19 de agosto de 2003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas practicó un “allanamiento” en la sede de la Farmacia Santísima Trinidad, C.A., ubicada en el Barrio Unión, frente al Mercado 60º Aniversario, de Puerto Ayacucho, durante el cual, según aducen, se cometieron arbitrariedades e irregularidades procesales. Que como consecuencia de lo anterior, el 20 de agosto de 2003 sus representadas fueron impuestas del cierre temporal de la farmacia, “por parte de la (…) Coordinadora de Drogas y Cosméticos de la Dirección Regional del Estado Amazonas, por el Ing. Rodolfo Martínez Contralor Sanitario y por la doctora (…) Subdirectora de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Amazonas” (sic); sin que se abriera previamente un procedimiento administrativo. Que en dicha notificación se indicó como fundamento del cierre una serie de argumentos “genéricos”, viciados de inmotivación y falso supuesto; situación que coloca a sus representadas en estado de indefensión. Que mediante oficio Nº 09856 de fecha 29 de agosto del mismo año, emanado de la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, y recibido el 9 de noviembre de 2003, sus poderdantes fueron notificadas de la apertura de un procedimiento administrativo, cuando ya habían transcurrido tres (3) meses desde el cierre temporal de la referida farmacia. Que el objeto de la citada formalidad fue convalidar la “situación irregular” que se gestó al haberse dictado una medida cautelar sin procedimiento previo.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana LEYRA MAGDALENA ALFONZO DE ROA, y de la sociedad mercantil FARMACIA SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A., contra la Resolución Nº 04126, dictada el 4 de junio de 2004 por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, actuando ambos por delegación del entonces MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD).
Palabras clave
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