La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. contra las Resoluciones del Ministerio de Industrias Básicas y Minería que declararon la caducidad de varias concesiones. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por la parte recurrente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que demostraran la violación de derechos constitucionales y en la existencia de un procedimiento administrativo previo que garantizaba el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto va dirigido contra el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Industrias Básicas y Minería al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra las Resoluciones Nros. DM/308, 309, 310, 311, 312, 313 y 314 del 8 de noviembre de 2006. Se destaca que la parte recurrente no logró demostrar la violación de sus derechos, ya que se evidenció que fue notificada del inicio del procedimiento administrativo y tuvo la oportunidad de presentar sus defensas. La Sala concluye que no se configura la presunción grave de violación del derecho que reclama la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L., antes identificada, contra las Resoluciones Nros. DM/308, 309, 310, 311, 312, 313 y 314 del 8 de noviembre de 2006, emanadas del MINISTERIO DE INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.